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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Persona beneficiaria

Bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

El 50 % sobre la cuota íntegra del impuesto. Para usos distintos del residencial se establece como bonificación máxima 6000 € con el límite siempre del 50 % de la cuota íntegra.

Duración

  • Los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. 
  • El periodo máximo de aplicación será de tres años.
  • Si la instalación se hubiera hecho antes del año 2021 la concesión de la bonificación vendrá determinada por su antigüedad concediendo la bonificación por el tiempo que reste hasta los tres años.
  • Una vez transcurrido no podrá volver a solicitarse.

Requisitos comunes a todo tipo de inmuebles

  • Que estos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y la Ordenanza Municipal para la Incorporación de Sistemas de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica. 
  • Disponer de la licencia urbanística o, en su caso, del título habilitante equivalente. Para el caso en que no conste, en los antecedentes que obran en este ayuntamiento, que la instalación fundamento del beneficio fiscal haya estado amparada por la preceptiva licencia urbanística o título habilitante, se requerirá al interesado para que acredite dicho extremo. Basta para ello que identifique de un modo inequívoco en qué expediente administrativo se concedió dicha licencia o indique la fecha de presentación de la declaración responsable y número de registro, para que los servicios municipales puedan constatar la veracidad de su existencia.
  • Copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos de instalación.
  • Haber pagado el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Aportar contrato de mantenimiento de la instalación que tenga una vigencia de tres años.
  • En el caso de las instalaciones solares térmicas, el certificado que acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por el órgano de la Administración competente.
  • Será condición indispensable para la concesión de la bonificación que las edificaciones objeto de la misma se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente. 
  • En el caso de inmuebles en alquiler y para poder aplicarse la bonificación, la instalación deberá haberse realizado por el sujeto pasivo del impuesto.
  • Las potencias eléctricas mínimas para las instalaciones del sistema fotovoltaico serán las exigidas en el Anexo IV de la Ordenanza Municipal para la Incorporación de Sistema de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica. 
  • Esta bonificación será compatible con la bonificación recogida en la ordenanza municipal a los titulares de familia numerosa, no pudiendo superar la cuantía de ambas bonificaciones el 50 % de la cuota íntegra.

Requisitos para inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal

  • La solicitud.
  • Una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente. La mera condición de presidente de la comunidad o administrador de la misma no atribuye la representación de los comuneros, debiendo acreditar la representación de cada uno de ellos.
  • Certificación individual para cada uno de los destinatarios de la energía producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias. 
  • Certificado expedido por la Comunidad Autónoma que acredite la aportación efectiva de la instalación al inmueble solicitante. 
  • Presupuesto de ejecución material debidamente desglosado, en el que debe constar, al menos, el coste unitario de las partidas de diferente naturaleza, así como los totales correspondientes.