Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
Los usuarios que tengan viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol para autoconsumo.
Beneficio fiscal
El 30 %.
Duración
Límite temporal de 5 años y surtirá efectos, sobre las viviendas correspondiente, en el período siguiente a aquél en el que se solicite.
Requisitos
- Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Que las instalaciones cuenten con la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Que no hayan transcurrido tres años desde la instalación.
- Que las edificaciones objeto de la misma se encuentran adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Copia de la Licencia concedida por la instalación de paneles solares.
- Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.