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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Persona beneficiaria

Los usuarios que tengan viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol para autoconsumo.

Beneficio fiscal

El 30 %.

Duración

Límite temporal de 5 años y surtirá efectos, sobre las viviendas correspondiente, en el período siguiente a aquél en el que se solicite.

Requisitos

  • Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
  • Que las instalaciones cuenten con la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Que no hayan transcurrido tres años desde la instalación.
  • Que las edificaciones objeto de la misma se encuentran adecuadamente incorporadas al censo catastral o, en su defecto, se haya presentado la declaración de la alteración catastral correspondiente.

Documentación a presentar

  • La solicitud.
  • Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
  • Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Copia de la Licencia concedida por la instalación de paneles solares.
  • Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.