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Bonificaciones municipales

Paneles solares fotovoltaicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para el uso de cualquier tipo de aparato electrónico, entre otras utilidades.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Persona beneficiaria

Bienes inmuebles destinados a vivienda en los que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento eléctrico, para autoconsumo, de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

El 25 % en la cuota íntegra del impuesto.

Duración

Una duración máxima de diez años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción.

Requisitos

  • Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas que en materia de ahorro energético obliga al Código Técnico de la Edificación.
  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.
  • La bonificación se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que concurran los requisitos contemplados en los párrafos anteriores. Surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y a partir del período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
  • Se podrán solicitar hasta el día 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que debe tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Cuando para un mismo ejercicio, sujeto pasivo o inmueble, concurran los requisitos para el disfrute de varias bonificaciones, se aplicará la de mayor cuantía.

Documentación a presentar

  • Presentar la solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con referencia catastral.
  • Aportar la fotocopia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas
  • Estar al corriente en los pagos de la Hacienda Municipal.
  • Fotografía y copia del boletín de instalación eléctrica , emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión (S/Rebit) o certificado técnico competente debidamente visado.