Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
Bienes inmuebles destinados a vivienda en los que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento eléctrico, para autoconsumo, de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 25 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Una duración máxima de diez años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción.
Requisitos
- Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas que en materia de ahorro energético obliga al Código Técnico de la Edificación.
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.
- La bonificación se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que concurran los requisitos contemplados en los párrafos anteriores. Surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y a partir del período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
- Se podrán solicitar hasta el día 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que debe tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Cuando para un mismo ejercicio, sujeto pasivo o inmueble, concurran los requisitos para el disfrute de varias bonificaciones, se aplicará la de mayor cuantía.
Documentación a presentar
- Presentar la solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con referencia catastral.
- Aportar la fotocopia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas
- Estar al corriente en los pagos de la Hacienda Municipal.
- Fotografía y copia del boletín de instalación eléctrica , emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión (S/Rebit) o certificado técnico competente debidamente visado.