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Bonificaciones municipales

Paneles solares fotovoltaicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para el uso de cualquier tipo de aparato electrónico, entre otras utilidades.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Solicitud

  • La bonificación se concederá a instancia de los interesados y surtirá efectos sobre las viviendas correspondientes y a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite. 
  • Los interesados podrán solicitar esta bonificación actuando por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en sentido contrario. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por efectuados los actos de que se trate, siempre que aquella se aporte o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días desde la recepción del correspondiente requerimiento. 
  • La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por alguno de los medios mencionados en el párrafo anterior. 
  • Cuando en la solicitud de bonificación figuren varios interesados, las actuaciones administrativas se entenderán con el representante o el interesado que expresamente se haya señalado a tal efecto y, en su defecto, con el que figure en primer lugar.

Persona beneficiaria

La persona cuyos bienes inmuebles están destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento o eléctrico proveniente del sol para autoconsumo.

Beneficio fiscal

El 30 %.

Duración

Duración máxima de cuatro años contados a partir de la instalación de los sistemas.

Requisitos

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. 

Documentación a presentar

  • La solicitud.
  • Identificación de los inmuebles (fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Copia de la licencia de obras del inmueble o de la instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento de Tegueste.
  • Fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el Registro de Instaladores de Baja Tensión (s/REBT) o certificado de técnico competente debidamente visado.