Oficinas Verdes Canarias

Buscar servicios, información, noticias, etc.

Facilitamos la transición ecológica

Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Solicitud

  • La presente bonificación tiene carácter rogado, por lo que el interesado deberá presentar solicitud en la que conste: identificación del inmueble mediante referencia catastral, firma del sujeto pasivo o representante, en cuyo caso deberá acreditarse la representación y documentación requerida. El Ayuntamiento de Tuineje, facilitará el modelo de solicitud, que pondrá a disposición del contribuyente en el Servicio de Recaudación y en la página de Internet de este Ayuntamiento. 
  • La solicitud se debe realizar una vez puesta en funcionamiento la instalación y antes de la fecha del devengo del tributo.
  • La solicitud se presentará hasta el 20 de febrero. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas por extemporáneas.
  • La solicitud se dirigirá al Excmo. Ayuntamiento de Tuineje, que realizará las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento de los requisitos, pudiendo requerir del interesado cuantas actuaciones precise para tal finalidad.

Persona beneficiaria

La persona en cuyos bienes inmuebles se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

  • Cuando el inmueble, objeto de este tributo tenga una base liquidable igual o inferior a 90 000 €, podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares. 
  • La cuantía de la bonificación de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y en función del valor catastral de la vivienda.
  • Para el aprovechamiento térmico, si el valor catastral es de hasta 90 000 €, el beneficio fiscal será de hasta el 15 %. Por encima de los 90 000 € no habrá bonificación.

Duración

La bonificación tiene carácter bianual, por lo que surte efecto en el ejercicio en el que se otorga, debiéndose solicitar la misma cada dos años siendo el plazo máximo de bonificación seis años por objeto y titular tributario.

Requisitos

  • Ser titular del inmueble gravado en la fecha de devengo del impuesto. 
  • Que el inmueble objeto de este tributo tenga una base liquidable igual o inferior a 90 000 €. No podrán acogerse a ninguna de estas bonificaciones aquellas viviendas cuya base liquidable sea superior a 90 000 €.
  • Que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol y, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, cumplan con lo estipulado en la sección HE4 incluida sobre Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE), siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50 % del total de A. C. S. y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y en los términos previstos en la presente Ordenanza. 
  • Que hayan instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar que, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, cumplan con lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE) siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 kW por cada 200 m2 construidos o fracción superior a 100, y en los términos previstos en la presente Ordenanza. 
  • Se equiparará cada uno de los siguientes usos catastrales a los siguientes tipos de usos incluidos en dicha norma: comercial (hipermercado), ocio y hostelería (multitienda y centros de ocio), almacén y estacionamiento (nave de almacenamiento), oficinas (administrativo), edificio singular (administrativo), ocio y hostelería, (Hoteles y hostales), sanidad (hospitales y clínicas privadas), espectáculo (pabellones de recintos feriales), otros usos (hoteles y hostales), industrial (hospitales y clínicas privadas).
  • Esta bonificación no tiene carácter retroactivo.
  • No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. 
  • Esta bonificación está supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones, lo que deberá acreditarse por el obligado tributario en el mes de enero de cada ejercicio fiscal en el que hubiera de aplicarse. 
  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la sección HE4 incluida sobre Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Documentación a presentar

  • Fotocopia de DNI. 
  • Último recibo original del Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Acreditación que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia si procede.
  • Copia del Boletín de Instalación emitido por la empresa autorizada, inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión, o certificado de técnico competente debidamente visado.
  • Desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas.
  • Certificado de autosuficiencia de consumo eléctrico.
  • Fotografía de la instalación.