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Solicitud
Se concederá siempre a instancia del interesado y surtirá efectos sobre las viviendas correspondientes.
Persona beneficiaria
Bienes inmuebles destinados a viviendas puramente residenciales en los que se han instalado sistemas de aprovechamiento térmico de la energía para el autoconsumo.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota íntegra del impuesto. A partir del período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
Duración
Máxima de cinco años a partir de la instalación de los sistemas.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.
- Se otorgará la bonificación siempre que se domicilien los pagos del impuesto en una entidad financiera.
Documentación a presentar
- Presentar la solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con la referencia catastral.
- Aportar fotocopia de la licencia de obras del inmueble o de la instalación de los sistemas, o en su caso, indicación del número de expediente.
- Domiciliar en una entidad bancaria los pagos.
- Estar al corriente en los pagos a la Hacienda Municipal.
- Fotografía y copia del boletín de instalación emitido por la empresa autorizada e inscrita en el registro de Instaladores de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización (S/RITE) o certificado del técnico competente debidamente visado.