Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
Bienes inmuebles destinados a vivienda en los que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico para autoconsumo de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 25 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Una duración máxima de diez años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción.
Requisitos
- Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas que en materia de ahorro energético obliga al Código Técnico de la Edificación.
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias .
- La bonificación se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que concurran los requisitos contemplados en los párrafos anteriores. Surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y a partir del período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
Documentación a presentar
- Presentar la solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con referencia catastral.
- Aportar fotocopia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas.
- Estar al corriente en los pagos de la Hacienda Municipal.
- Fotografía y copia del boletín de instalación emitido por la empresa autorizada e inscrita en el registro de calefacción y agua caliente sanitaria y climatización (SRITE) o certificado de técnico competente debidamente visado.