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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Persona beneficiaria

Bienes inmuebles destinados a vivienda en los que se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico para autoconsumo de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

El 25 % en la cuota íntegra del impuesto.

Duración

Una duración máxima de diez años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción.

Requisitos

  • Es requisito necesario que dichos sistemas se hayan instalado voluntariamente y no con carácter obligatorio como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas que en materia de ahorro energético obliga al Código Técnico de la Edificación.
  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias .
  • La bonificación se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que concurran los requisitos contemplados en los párrafos anteriores. Surtirá efectos, en su caso, sobre las viviendas correspondientes y a partir del período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

Documentación a presentar

  • Presentar la solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con referencia catastral.
  • Aportar fotocopia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas.
  • Estar al corriente en los pagos de la Hacienda Municipal.
  • Fotografía y copia del boletín de instalación emitido por la empresa autorizada e inscrita en el registro de calefacción y agua caliente sanitaria y climatización (SRITE) o certificado de técnico competente debidamente visado.