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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí

Persona beneficiaria

Viviendas con instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Beneficio fiscal

El 50 % de la cuota íntegra del impuesto.

Duración

Tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha en que se reconozca. Y a partir del periodo impositivo siguiente al que se solicite.

Requisitos

  • Que los inmuebles estén destinados a vivienda. 
  • Que la adecuación del inmueble para la realización de las citadas instalaciones se lleve a efecto de forma voluntaria y no como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas a que obliga el Código Técnico de Edificación en materia de ahorro energético (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
  • La bonificación se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que el se encuentre al corriente de los pagos a la Hacienda municipal y se domicilien los pagos del impuesto en una entidad financiera.

Documentación a presentar

  • La solicitud.
  • Certificado de instalación, copia de la Factura o de la Garantía de instalación, en que se indique el lugar y la fecha de instalación, el modelo de colector instalado y que la instalación no es consecuencia de las exigencias básicas del Código Técnico de Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) en materia de ahorro energético. 
  • Copia de la Resolución de Certificación del equipo solar, expedida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio u órgano equivalente sobre homologación de colector instalado, en vigor a la fecha de instalación.