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Persona beneficiaria
Viviendas con instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Beneficio fiscal
El 50 % de la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha en que se reconozca. Y a partir del periodo impositivo siguiente al que se solicite.
Requisitos
- Que los inmuebles estén destinados a vivienda.
- Que la adecuación del inmueble para la realización de las citadas instalaciones se lleve a efecto de forma voluntaria y no como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas a que obliga el Código Técnico de Edificación en materia de ahorro energético (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).
- La bonificación se concederá a instancia de los interesados y se otorgará siempre que el se encuentre al corriente de los pagos a la Hacienda municipal y se domicilien los pagos del impuesto en una entidad financiera.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- Certificado de instalación, copia de la Factura o de la Garantía de instalación, en que se indique el lugar y la fecha de instalación, el modelo de colector instalado y que la instalación no es consecuencia de las exigencias básicas del Código Técnico de Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) en materia de ahorro energético.
- Copia de la Resolución de Certificación del equipo solar, expedida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio u órgano equivalente sobre homologación de colector instalado, en vigor a la fecha de instalación.