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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Descuento aplicable

El 50 % de la cuota íntegra del impuesto.

Duración

25 años, desde la instalación de los sistemas que dan derecho a su percepción.

Solicitud y requisitos

Podrá solicitarse desde el día 1 de enero hasta el día 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter  retroactivo. Además, serán compatibles con todos los beneficios fiscales que pudieran afectar al/la beneficiario/a en relación con el presente Impuesto, salvo que expresamente se indique lo contrario.

En  el caso de instalaciones para producción de calor, deberán:

  • Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.