Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
La persona en cuyos bienes inmuebles se haya instalado un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico, de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Sin plazo determinado.
Requisitos
Esta bonificación tendrá que ser solicitada por el propietario del bien inmueble en el que vayan a instalarse dichos sistemas.