Información sobre las bonificaciones del impuesto
Solicitud
La bonificación se concederá a solicitud del interesado, lo cuál podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma.
Persona beneficiaria
Las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota íntegra del impuesto. El importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada.
Duración
En los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
Requisitos
- El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.
- Deberá aportarse factura o certificado del coste de la instalación.
- No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.