Información sobre las bonificaciones del impuesto
Solicitud
La realizará el interesado en cualquier momento anterior a la terminación de los cinco periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Persona beneficiaria
Inmuebles destinados a vivienda en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. Tiene que ser de uso residencial y constituir la vivienda habitual del solicitante.
Beneficio fiscal
El 25 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
La bonificación se concederá durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Requisitos
- Hallarse al corriente en el pago del IBI sobre el bien en que recae la misma.
- Se perderá automáticamente la condición de beneficiario de la bonificación, en el momento en que se inicie el periodo ejecutivo de recibos en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre el bien que es objeto de bonificación, y con efectos para el siguiente periodo impositivo, sin que se pueda volver a conceder aunque desaparezcan los motivos que originaron su pérdida.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- En el caso de instalaciones para producción de calor, el Certificado de Homologación por la Administración competente de los colectores que incluyan dichas instalaciones.
- Factura de pago expedida por el instalador y contrato de mantenimiento de las instalaciones.
- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a efectos de determinar la referencia catastral del bien inmueble a bonificar.
- Documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de Empadronamiento.