Oficinas Verdes Canarias

Buscar servicios, información, noticias, etc.

Facilitamos la transición ecológica

Bonificaciones municipales

Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Estos sistemas permiten recargar de forma segura cualquier tipo de vehículo eléctrico o híbrido enchufable.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. 

Descuento aplicable

  • El 20% de la cuota del impuesto a los bienes inmuebles de uso residencial privado.
  • El 5% para el resto de bienes inmuebles.  

Duración

4 periodos impositivos.

Solicitud y requisitos

  • Deberá ser solicitada por la persona interesada.
  • Comenzará a surtir efecto, según los siguientes casos:
  • Si se solicita con una antelación mínima de 30 días antes del comienzo del plazo voluntario del pago, surtirá efecto en el mismo ejercicio del IBI en el que se solicite (coincidente con el año natural). 
  • Si se solicita con posterioridad al comienzo del plazo voluntario del pago, surtirá efecto en el periodo impositivo siguiente en el que se solicite.

Requisitos de las instalaciones:

  • Las instalaciones deberán disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • La potencia de todos los puntos de recarga nominal individual de dicha instalación sea igual o superior a 7 KW (recarga semi-rápida).

En el caso de que dicha instalación sea obligatoria por la normativa específica en la materia:

  • Deberá instalarse como mínimo un punto de recarga adicional de los establecidos como obligatorios por dicha normativa.

NOTA: Esta bonificación sólo se aplicará si el/la interesado/a se encuentra al corriente en el pago de los tributos locales, salvo que estén en periodo voluntario, pudiendo la Administración municipal comprobar, así como realizar cuantas actuaciones considere oportunas para acreditar el derecho al beneficio solicitado.

Documentación a presentar

  • Certificado de Instalación debidamente homologado por la Administración competente. Además, en caso de que dicha instalación sea obligatoria por la normativa específica, se deberá acreditar que se ha instalado como mínimo un punto de recarga adicional de los establecidos como obligatorios por dicha normativa.
  • Copia de la Licencia Urbanística cuando sea necesaria o, en caso de que proceda, declaración responsable que ampare la realización de las obras de instalación cuya bonificación se pretende.
  • Justificante del pago de la liquidación/autoliquidación realizada por el sujeto pasivo en concepto de ICIO correspondiente a la instalación realizada en el inmueble cuya bonificación se pretende, en caso de que proceda.