Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que no tengan carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- La bonificación será rogada y podrán solicitarla los sujetos pasivos empadronados o domiciliados en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria con la totalidad de su unidad familiar, aplicándose exclusivamente sobre el presupuesto de ejecución material referido a la instalación del sistema térmico o eléctrico de energía solar, que se deberá acompañar con la solicitud de bonificación. Esta bonificación no se aplicará simultáneamente con cualquier otro beneficio fiscal aplicable en la gestión de este impuesto sobre el mismo presupuesto de ejecución material.
Beneficio fiscal
El 75 %.