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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Un impuesto de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción para la cual se exija obtener licencia de obras o urbanística.

Información publicada por la Administración aquí

Objeto

Construcciones, instalaciones u obras, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Requisitos

  • Los sistemas deberán ser instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia.
  • Debe acreditarse la correspondiente homologación de los colectores o captadores, por la Administración competente.
  • Las construcciones, instalaciones u obras, deberán estar amparadas con la correspondiente licencia.
  • Debe ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la solicitud de licencia de obras, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión.
  • Debe ser solicitada con anterioridad a la finalización de las obras, construcciones o instalaciones, junto con la presentación de la correspondiente autoliquidación provisional del impuesto. Las solicitudes de bonificaciones que se presenten con posterioridad a la finalización de las obras, construcciones o instalaciones se considerarán fuera de tiempo. 
  • Esta bonificación se aplicará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin, en caso de que su instalación no sea obligatoria, o a la parte que exceda de las exigencias de la normativa vigente, en el supuesto de que sí lo sea. Para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra.
  • En caso de que la instalación sea obligatoria por normativa y la instalación proyectada supere las exigencias de la misma, se deberá aportar además un informe técnico en el que se cuantifique la aportación mínima exigida por normativa, la aportación de la instalación proyectada, y el incremento de presupuesto que supone la instalación proyectada sobre la instalación mínima que cumpliría las exigencias de la normativa.

Beneficio fiscal

El 95 %.