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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Objeto

  • Obras de construcción de inmuebles de nueva planta, así como las intervenciones en inmuebles existentes, cuyo uso esté destinado a residencial, industrial y comercial. 
  • Excepción en la bonificación: en el caso que instalaciones de aprovechamiento térmico estén destinadas, total o parcialmente, a explotación económica no será de aplicación la bonificación.

Requisitos

La bonificación será de aplicación exclusivamente para la partida de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Beneficio fiscal

El 90 %.