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Ayudas y subvenciones

Subvención para instalaciones fotovoltaicas en viviendas de Puerto del Rosario

Convocatoria de subvención para el ejercicio 2022, para los gastos derivados de generación de energía eléctrica fotovoltaica en viviendas o comunidades de vecinos financiadas por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los gastos derivados de instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo en viviendas o comunidades de vecinos ubicadas en Puerto del Rosario teniendo como objetivo potenciar el uso racional de la energía con medias de ahorro y eficiencia e impulsar las energías renovables en el término municipal.

Personas y entidades beneficiarias

Personas físicas, comunidad de propietarios y entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Nota: Estos requisitos deberán mantenerse al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Para más información sobre los requisitos y obligaciones de la persona o entidades beneficiarias, consulta el apartado 4 y apartado 8 de la convocatoria.

Cuantías de la convocatoria

  • Importe total de la convocatoria: 34.000 €. 
  • Cuantía subvencionable: 50% de los gastos subvencionables.
  • Cuantías máximas por solicitud:
  • Servicios comunes en edificios: 2.000 €.
  • Viviendas unifamiliares y autoconsumo individual en edificios (máx. 12 viviendas): 2.500 €.
  • Autoconsumo compartido en edificio (máx. 12 viviendas): 5.000 €.

En cualquier caso, será de aplicación lo siguiente:

  • La inversión subvencionable no podrá ser inferior a DOS MIL EUROS (2.000€)
  • Los trabajos de diseño o ingeniería no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación.

Para más información sobre créditos, cuantías de la subvención y compatibilidad, consulta el apartado 3 de la convocatoria. 

Actuaciones subvencionables

Las inversiones que se realicen en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo (Instalaciones nuevas, de ampliación y de renovación), que únicamente podrán incluir: 

  • Elementos generadores.
  • Sistemas de anclaje y sujeción.
  • Inversores.
  • Cableado y protecciones.
  • Baterías.
  • Trabajos de ingeniería y/o legalización, que no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación.

Estas actuaciones deberán cumplir los siguientes criterios y requisitos:

  • Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
  • Aquellos que se realicen en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. 

Nota: Serán subvencionables los gastos descritos que se hayan ejecutado desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022. Las instalaciones para las que se solicita subvención deberán de permanecer en la vivienda por un periodo de cinco años en perfecto estado de conservación y mantenimiento.

Para más información sobre los gastos subvencionables y características de las instalaciones y equipos y subcontratación, consulta el apartado 5 de la convocatoria.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Desde el 22 de junio hasta el 15 de Septiembre de 2022 de julio, pudiendo presentarla:

  • Telemáticamente: a través del trámite “Subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en viviendas” habilitado en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento.  

Para obtener más información sobre la forma de presentación de las solicitudes, consulta el apartado 6 de la convocatoria.

Documentación a presentar para la solicitud

Documentación obligatoria de carácter general:

  • Formulario de solicitud, a través del trámite “Subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en viviendas” habilitado en el Registro General Electrónico (para presentación presencial descargue el formulario aquí).
  • Documento acreditativo de la identidad del/ la solicitante*:

En el caso de personas físicas:

  • Copia del DNI o documentos equivalentes.

En el caso de Comunidades de Vecinos:

  • Estatutos de la Comunidad. 
  • DNI o documento equivalente de la persona que ostente la Presidencia.
  • Declaración responsable, según anexo II. *Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá a la persona interesada la presentación, en un plazo no superior a 10 días, de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable sobre la solicitud y/o percepción de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones, entidades o personas públicas o privadas, según  anexo III.  
  • Modelo de abono por transferencia – Alta de Terceros, a fin de conocer la cuenta bancaria en la que se debe ingresará el importe de la ayuda, según anexo VII.
  • Memoria explicativa de la instalación debidamente firmada por el/la solicitante o por el/la representante, en su caso, en la consten los siguiente datos: 
  • Datos del peticionario/a.
  • Denominación del proyecto. 
  • Memoria descriptiva de la instalación donde se detalle además de la instalación, las especificaciones técnicas de todos sus elementos.
  • Plazo de ejecución previsto. 
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación debidamente cumplimentado, desglosado por conceptos.

En el caso de instalaciones que generen más de 10kW, el/la solicitante deberá incorporar el proyecto técnico elaborado y firmado por un/a técnico/a competente según el Real Decreto 842/2022, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, a la presentación del modelo 18, expedido por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento (puedes descargarlo aquí). Los proyectos técnicos que se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente, deberán acompañarse de una declaración responsable elaborada por dicho personal, según Modelo 9 (puedes descargarlo aquí).

Nota: La presentación de la instancia supone la autorización para que el Ayuntamiento compruebe de oficio el certificado de empadronamiento en el municipio de Puerto del Rosario, de la persona solicitante. Además, comprobará de oficio que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Administración, haciendo constar dichas circunstancias mediante la oportuna diligencia.

Documentación obligatoria adicional:

En el caso de que se solicite a través de un/a representante:

  • Documento acreditativo de la identidad del representante.
  • Autorización de representación, según anexo III o por cualquier medio válido en derecho. 

En el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad:  

  • Deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada cual, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. Deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

En el caso de que la instalación se realice para servicios comunes en edificio:

  • Nota simple matriz del edificio.
  • Acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se aprueba la colocación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo para servicios comunes. 

En el caso de que la instalación se realice en viviendas unifamiliares:

  • Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de propietario del solicitante.

En el caso de que la instalación se realice para el autoconsumo individual en edificio (máximo 12 viviendas):

  • Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de propietario del solicitante. 
  • Acuerdo aprobado por la totalidad de los propietarios del inmueble autorizando a la persona/s beneficiaria/s a realizar la instalación en el tejado común del edificio, a conectarse a dicha instalación de autoconsumo y a ser los beneficiarios del autoconsumo. 

En el caso de que la instalación se realice para el autoconsumo compartido en edificio (máximo 12 viviendas):

  • Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de propietario de cada uno de los integrantes de la agrupación. 
  • Acuerdo aprobado por la totalidad de los propietarios del inmueble autorizando a los vecinos beneficiarios a realizar la instalación en el tejado común del edificio, a conectarse a dicha instalación de autoconsumo y a ser los beneficiarios del autoconsumo. 
  • Acuerdo firmado por las personas propietarias de cada una de las viviendas que formen parte de la agrupación en el que especifiquen porcentajes (%) de participación en la instalación de cada uno de los propietarios de las viviendas que formen parte de la agrupación.

Nota: Los documentos presentados deberán ser originales, copias compulsadas, o que tengan carácter de auténticas. Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Puerto del Rosario o sus Organismos autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

Para más información sobre la documentación a presentar para la solicitud, consulta el apartado 7 de la convocatoria. 

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces: