Oficinas Verdes Canarias

Buscar servicios, información, noticias, etc.

Facilitamos la transición ecológica

Ayudas y subvenciones

Subvención para instalaciones fotovoltaicas en empresas de Puerto del Rosario

Convocatoria de subvención para el ejercicio 2022, para los gastos derivados de generación de energía eléctrica fotovoltaica en las empresas ubicadas en el municipio de Puerto del Rosario.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, los gastos derivados de instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica en las empresas ubicadas en Puerto del Rosario teniendo, con el objetivo potenciar el uso racional de la energía con medias de ahorro y eficiencia e impulsar las energías renovables en el ámbito de las actividades económicas e  industriales, al tiempo que estimula la actividad económica en el campo de la transición energética.

Entidades beneficiarias

Pequeñas y medianas empresas, que lleven a cabo las actuaciones en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar constituidas legalmente y con sede, en Puerto del Rosario.
  • Tener capacidad económica suficiente para llevar a cabo las actuaciones susceptibles de apoyo.
  • Cumplir con los requisitos recogidos en el apartado 2 del art 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario/a individual, sólo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
  • En el caso de empresas, adicionalmente será requisito que sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos:
  • Patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.
  • Resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
  • Pérdidas en el último año superiores al 35% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.

Para su comprobación se aportará copia de las cuentas financieras del último ejercicio cerrado presentadas en el Registro Mercantil o copia del impreso del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado presentado ante la Agencia Tributaria.

Nota: Estos requisitos deberán mantenerse al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Para más información sobre los requisitos y obligaciones de la persona o entidades beneficiarias, consulta el apartado 4 y apartado 8 de la convocatoria.

Cuantías de la convocatoria

  • Importe total de la convocatoria: 16.000 €. 
  • Cuantía subvencionable: 50% de los gastos subvencionables.
  • Cuantía máxima por solicitud: 4.000 €.

En cualquier caso, será de aplicación lo siguiente:

  • Los trabajos de diseño o ingeniería no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación.
  • La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 2.000 euros.

Para más información sobre créditos, cuantías de la subvención y compatibilidad, consulta el apartado 3 de la convocatoria.

Actuaciones subvencionables

Las inversiones que se realicen en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo (Instalaciones nuevas, de ampliación y de renovación), que únicamente podrán incluir: 

  • Elementos generadores.
  • Sistemas de anclaje y sujeción.
  • Inversores.
  • Cableado y protecciones.
  • Baterías.
  • Trabajos de ingeniería y/o legalización, que no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación.

Estas actuaciones deberán cumplir los siguientes criterios y requisitos:

  • Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
  • Aquellos que se realicen en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. 

Nota: Serán subvencionables los gastos descritos que se hayan ejecutado desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2022. Las instalaciones para las que se solicita subvención deberán de permanecer en la vivienda por un periodo de cinco años en perfecto estado de conservación y mantenimiento.

Para más información sobre los gastos subvencionables y características de las instalaciones y equipos y subcontratación, consulta el apartado 5 de la convocatoria.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Desde el 22 de junio hasta el 15 de Septiembre de 2022 de julio, pudiendo presentarla:

  • Telemáticamente: a través del trámite “Subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en las empresas” habilitado en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento.  

Para obtener más información sobre la forma de presentación de las solicitudes, consulta el apartado 6 de la convocatoria.

Documentación a presentar para la solicitud

Documentación obligatoria de carácter general:

  • Formulario de solicitud, a través del trámite “Subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en las empresas” habilitado en el Registro General Electrónico, (para presentación presencial puede descargar el formulario aquí).
  • Documento de identificación de quien suscribe la solicitud y/o del/la beneficiario/a.
  • Declaración responsable, según anexo II. *Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se requerirá a la persona interesada la presentación, en un plazo no superior a 10 días, de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable sobre la solicitud y/o percepción de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones, entidades o personas públicas o privadas, según  anexo III.   
  • Alta de Terceros, cumplimentado el anexo VII, para que en su caso, se pueda transferir el importe de la subvención concedida. 
  • Licencia de apertura de la actividad, en caso de estar sujeto a ello.
  • Documentación que acredite la titularidad del inmueble donde se ubica o se ubicará la instalación para la que se solicita la subvención (escritura, nota simple registral o documentos privados). Si quien solicita la subvención no es propietario/a del inmueble, deberá aportar la siguiente documentación:
  • DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de la identidad de la persona extranjera residente en España, expedido por las autoridades españolas competentes, propietarias del inmueble, o en su caso del representante de la entidad propietaria del inmueble. 
  • Documento firmado por la persona propietaria del inmueble, conforme al cual se autorice al solicitante a la realización de las instalaciones objeto de esta subvención.
  • Memoria-resumen del proyecto redactado por un/a técnico/a competente, instalador/a autorizado/a, o responsable, en el que se haga constar los siguientes datos:
  • Datos del peticionario/a.
  • Título del proyecto y autor del mismo.
  • Memoria descriptiva de la instalación donde se detalle además de la instalación, las especificaciones técnicas de todos sus elementos.
  • Porcentaje justificado de reducción del consumo energético que se pretende realizar relativos al consumo anterior y consumo final. (Fotocopia recibo consumo eléctrico anterior a la instalación subvencionable).
  • Plazo de ejecución
  • Presupuesto detallado del proyecto conforme a los conceptos subvencionables, con inclusión de las correspondientes mediciones parciales y precios unitarios.
  • Plano de situación a escala 1:5000 ó 1:1000 o foto aérea (que determine claramente la ubicación del lugar).

En el caso de instalaciones que generen más de 10kW, el/la solicitante deberá incorporar el proyecto técnico elaborado y firmado por un/a técnico/a competente según el Real Decreto 842/2022, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, a la presentación del modelo 18, expedido por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento (puedes descargarlo aquí). Los proyectos técnicos que se presenten sin el visado del colegio profesional correspondiente, deberán acompañarse de una declaración responsable elaborada por dicho personal, según Modelo 9 (puedes descargarlo aquí).

Nota: El Ayuntamiento comprobará de oficio que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Administración, haciendo constar dichas circunstancias mediante la oportuna diligencia.

Documentación obligatoria adicional:

En el caso de que se solicite a través de un/a representante:

  • Documento acreditativo de la identidad del representante.
  • Autorización de representación, según anexo III o por cualquier medio válido en derecho. 

En el caso de personas autónomas:

  • Alta correspondiente en el RETA . Mutua profesional, régimen especial de Trabajadores del Mar, etc.
  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio anterior al inicio del Plazo de ejecución.

En el caso de personas jurídicas:

  • CIF de la empresa.
  • Escritura, acuerdo de constitución y sus modificaciones ,elevada a público y debidamente registrada en el Registro Mercantil , o en su caso, en el Registro de Cooperativas.
  • Alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria, o en su caso, copia del DUE de alta realizado a través del CIRCE.
  • Alta en el Régimen de la Seguridad Social.
  • Impuesto de Sociedades.

Nota: Los documentos presentados deberán ser originales, copias compulsadas, o que tengan carácter de auténticas. Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Puerto del Rosario o sus Organismos autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

Para más información sobre la documentación a presentar para la solicitud, consulta el apartado 7 de la convocatoria. 

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces: