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Ayudas y subvenciones

Subvención para la eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Convocatoria de subvención para promover la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, cofinanciada Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).

Información sobre la subvención

Inicio: 16 de agosto 2023

Fin: 30 de junio de 2024

Lugar de presentación: aquí

Objeto

Subvencionar, en régimen de concurrencia simple, actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

Entidades beneficiarias

  • Empresas que tengan la consideración de PYME  o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 esté entre los definidos en el Artículo 2, letra a del Real Decreto 263/2019. 

  • Empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior.

Para más información sobre los destinatarios últimos de las ayudas, consulta el artículo 2 de la las bases reguladoras y en el resuelvo sexto de la Resolución.

Actuaciones subvencionables

  • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
  • Implantación de sistemas de gestión energética edificación.

NOTA: Las actuaciones no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Serán subvencionables las actuaciones que estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que todos los bienes deben estar situados en Canarias, y los servicios se realizarán sobre bienes en la misma localización.

Para más información sobre las actuaciones elegibles, consulta el artículo 6 y el anexo IV de las bases reguladoras y el resuelvo cuarto de la Resolución. 

Cuantía de la subvención

  • Importe total de la convocatoria: 1.577.577,47€, el cual se repartirá entre los tipos de actuaciones sin estar asignado previamente crédito preferente para cada una.

Para más información sobre las cuantías de las ayudas, consulta el anexo I de las bases reguladoras.  

Plazo y forma de presentación

Desde el 16 de agosto del 2023 hasta el 30 de junio del 2024 o hasta que se agote el presupuesto, pudiendo presentarla: 

  • Personas jurídicas: obligatoriamente de manera telemática a través del trámite 7601 al cual puede acceder pinchando aquí
  • Personas físicas con actividad económica: salvo que estén obligadas a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, t podrán solicitarla
  • A través del trámite 7601, al cual puede acceder pinchando aquí
  • Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Para más información sobre el plazo y forma de presentación de solicitudes, consulta el artículo sexto del extracto y el resuelvo séptimo de la Resolución.  

Documentación para la solicitud

Documentación obligatoria de carácter general: 

  • Formulario de solicitud, a través del trámite 7601, al cual puede acceder pinchando aquí.

  • Documentación acreditativa de las facultades de representación*.

  • Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación. 

  • Copia de escrituras de constitución de la empresa/as solicitantes, de los vigentes Estatutos o documento fundacional correspondiente, en los que consten las normas por las que se regulan sus actividades*.

  • Alta de terceros, en el Sistema de Información económico – financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (para quienes no figuren dados de Alta en el mismo). Puede solicitar el alta o la modificación de la misma, según el caso, accediendo a través de este enlace.

  • Certificado de Residencia Fiscal en España. Puede solicitarlo telemáticamente a través de este enlace o, presencialmente, acudiendo a la Agencia Tributaria.

  • Para acreditar la condición de PYME (teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014), se deberá aportar: 

  • Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
  • Declaración responsable emitida por la persona representante en la que se refleje el número de empleados/as de la empresa, así como los/as de las empresas asociadas o vinculadas.  
  • Declaración responsable emitida por el representante, en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

  • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, según modelo

*Debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

Si no se autoriza la consulta de información por la Administración correspondiente, presentar:

  • Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes.

  • Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social*.

  • Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas*.

  • Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas*.

*Salvo en los casos en los que exista exención de la obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si no se cumplimenta en el modelo de solicitud, presentar:

  • Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos. 

  • Declaración responsable, firmada por la persona representante de la empresa o empresas solicitantes, donde conste detallado que el promotor o promotores de la actuación: 

  • No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 
  • Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (siempre que no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si es así, deben hacer mención expresa del fundamento legal de dicha exención).
  • No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado o percibido, se indique el importe de la ayuda, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
  • No está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18, del artículo 2, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Documentación obligatoria adicional, en los siguientes casos:  

En el caso de agrupación de empresas solicitantes a las que se refiere el artículo 2.3 del Real Decreto 263/2019, presentar:

  • Documento de colaboración o instrumento análogo, formalizado por la persona representante de las mismas, que especifique lo siguiente:

  • La aceptación y designación expresa de la persona representante única de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo).
  • La aceptación expresa de participación de todas las empresas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

En el caso de que la solicitante sea una empresa de servicios energéticos, presentar:

  • Copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente. 

Para más información sobre la documentación a presentar, consulta el resuelvo octavo de la Resolución. 

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:

Más información

Para cualquier duda o aclaración, puede dirigirse al Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas energías del Área de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, con el cual puede contactar a través de los siguientes canales:

  • Teléfonos:  928 796 261/248/257/247; 922 924 661 o 922 924 699. 
  • Sede electrónica: a través de la cual puede remitir sus consultas utilizando el trámite “Consultas en materia de Eficiencia Energética”, al cual puede acceder a través de este enlace