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Plan de Recuperación de Canarias

Convocatoria autoconsumo y almacenamiento

Subvenciones ligadas al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (MRR).

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de cualquier bien inmueble, ya sea una vivienda, un garaje, un local o un terreno, deben pagar anualmente a su Ayuntamiento.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar, en concurrencia no competitiva, la ejecución de diversos programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Persona y entidades beneficiarias

De los programas de incentivos 1, 2 y 3:

*Programa de incentivos 1: los destinatarios deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro  

*Programa de incentivos 2: los destinatarios deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.

*Programa de incentivos 3: los destinatarios deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos apartados 3 y 4 del artículo 11.2 b) del RD del 477/2021.

De los programas de incentivos 4 y 5:

Del programa de incentivos 6:

  • Personas físicas, que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado,es decir, cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

Conoce los requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas (art.12 del RD 477/2021).

Para todos los programas de incentivos:

  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

Programas de incentivos

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  •  Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Conoce las actuaciones subvencionables de estos programas, recogidas en el art.13 del RD 477/2021, los requisitos que deberán cumplir y los costes elegibles establecidos en el Anexo I del RD.

Importe de la convocatoria

El importe total de la convocatoria es de 36.331.443,41 euros después de una ampliación extraordinaria.

Plazo y forma de presentación de solicitud

Desde el 29 de octubre a las 9.00 h hasta el 31 de diciembre del 2023, pudiendo presentarla:

  1. Las personas jurídicas deberán presentarla obligatoriamente a través de la sede electrónica.  
  2. Las personas físicas podrán solicitar telemáticamente, a través de la sede electrónica o presencialmente, presentando la solicitud en formato papel en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para más información sobre cómo realizar la solicitud, consulta el vídeo tutorial que tiene disponible aquí.

Cuando el solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo a través del formulario habilitado, debiendo constar:

  • Nombre de la entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia.
  • Número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto para el que se solicita subvención).
  • Exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

Si esto ocurriese, podrá presentar la solicitud por el Registro General Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo admitidas únicamente aquellas solicitudes que aporten la solicitud la comunicación de incidencia técnica mencionada anteriormente. Las solicitudes presentadas por esta vía, están sujetas a los plazos de presentación, y por tanto la solicitud para que pueda ser admitida tiene que tener fecha y hora de registro de entrada antes de la finalización del plazo de solicitudes. La instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario de solicitud que podrá descargarse en el apartado “documentación” del siguiente enlace. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.

Documentación a presentar

Documentación para la solicitud: Es necesario presentar, además del formulario de solicitud, una serie de documentos que varían en función de la persona o entidad solicitante; dicha documentación puede consultar a través del siguiente enlace:

Documentación para la justificación: Antes de recibir el abono de las cantidades concedidas (si fuese el caso), debe acreditar que ha realizado la actuación para la cual ha solicitado la ayuda, aportando en el plazo de 18 meses contados de la fecha de concesión de la ayuda, la documentación justificativa detallada en el siguiente enlace:

Documentos de interés

Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:

  • Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Extracto de la Orden de 21 de octubre de 2021, por la que se convocan ayudas en concurrencia no competitiva, para el periodo 2021-2023, derivadas del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que regula los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
  • Orden del Consejero De Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se convocan ayudas en concurrencia no competitiva, para el periodo 2021-2023, derivadas del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se regulan los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan De Recuperación Transformación Y Resiliencia (MRR).

Más información

Accede a más información, a través de los siguientes enlaces:

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como de cualquier entidad, empresa u organismo público, puede dirigirse al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energía Renovables (SICER) del IDAE, con el que puedes contactar a través de los siguientes canales: 

También puedes contactar con las Oficinas Verdes de Canarias, una red de delegaciones creadas por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, con las que podrá contactar a través de los siguientes canales: 

  • Correo electrónico: autoconsumo@oficinasverdes.es. 
  • Llamada telefónica: 928 258 408, 647 531 825 o 647 531 839.