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Plan de Recuperación de Canarias

Convocatoria para la renaturalización y resiliencia de ciudades

Subvenciones para el fomento de actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convocadas por la Fundación Biodiversidad F.S.P.

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de cualquier bien inmueble, ya sea una vivienda, un garaje, un local o un terreno, deben pagar anualmente a su Ayuntamiento.

Información sobre la subvención

Objeto

Ayudas para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, incrementando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de mejorar la habitabilidad de las capitales de provincia y otras ciudades españolas de más de 50 000 habitantes.

Entidades beneficiarias

  1. Ayuntamientos de capitales de provincia o municipios que cuenten con más de 50.000 habitantes conforme al censo oficial proporcionado por el INE 2020.

Así mismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones de beneficiarios junto con al menos un municipio que cumpla las condiciones recogidas en el punto anterior, que deberá en todos los casos, actuar como representante de la agrupación:

  1. Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de más de 20.000 habitantes.
  2. Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
  3. Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  4. Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  5. Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
  6. Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.

En el supuesto de agrupaciones, deberán cumplir las condiciones del artículo 2.3. Para todos los casos, los municipios que integren las agrupaciones, deben ser limítrofes y participar de un proyecto común.

Para ser beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
  • No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.  
  • En el caso de las tipologías de beneficiarios de los apartados 1. y 2., además de lo anterior, deberán contar con la aprobación de la propuesta por el órgano de gobierno de la entidad local, con la aprobación de la obligación plurianual del gasto en caso de selección del proyecto y con los informes favorables de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Intervención Municipal y de los servicios técnicos municipales correspondientes.

Actividades a financiar

Descripción de la tipología de acciones:

El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas (Art. 27.5)

Cuantía

  • Importe total de la convocatoria: 58.000.000 €.
  • Importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda: 4.000.000 €.
  • El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud: 2 000 000 €.
  • El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.

Plazo y presentación de solicitud

A partir del martes 5 de octubre del 2021 hasta el lunes 3 de enero del 2022, de forma telemática a través de la herramienta habilitada para tal efecto, en la página web de la Fundación Biodiversidad.  

Para más información, la Fundación Biodiversidad pone a disposición una guía para la presentación de solicitudes.

Documentación a presentar

  1. Declaración responsable firmada por el representante legal.
  2. Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH.
  3. Documentación de carácter técnico del proyecto: marco lógico, fichas descriptivas de las actividades previstas, presupuesto, recursos humanos, cronograma y evaluación preliminar del principio DNSH. Esta documentación, no será susceptible de subsanación (Art.32.7).
  4. Aquellos solicitantes que concurran en las circunstancias establecidas en el art. 26 1.a) y 26 2.a), deberán presentar además la siguiente documentación: 
  • La aprobación de la propuesta de proyecto por el órgano competente de la entidad local, con la aprobación de la obligación plurianual del gasto en el supuesto de que el proyecto fuese finalmente beneficiario de la ayuda. 
  • Informe favorable del proyecto por parte de la Secretaría del Ayuntamiento.
  • Informe favorable del proyecto por parte de la Intervención Municipal. 
  • Informe favorable de los servicios técnicos municipales correspondientes. 
  • Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia. 
  1. Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes:
  1. Estatutos o documentos en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.
  2. Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
  3. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro. Las Administraciones Públicas, en su caso, están exentas de la entrega de este documento.
  4. En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2.3 de la orden de bases. Además, se deberá aportar la documentación referida en el punto 1.,2., 4., 5., de cada una de las entidades integrantes.
  5. Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.
  6. La entidad podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto de otras entidades e instituciones, como documentación adicional a la solicitud. 

En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la FB, y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la documentación prevista en los a), b), c). Para ello, deberá indicarse el número de beneficiario en el formulario de solicitud, el cual puede consultarse en el documento registro de entidades beneficiarias de la FB y si es anterior al año 2015, se deberá aportar la documentación en todo caso.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes, deberán realizarse conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR (Art. 32.9).

Más información

Accede a más información, a través de los siguientes enlaces:

Para cualquier duda o consulta, la Fundación Biodiversidad ha habilitado la dirección de correo electrónico: ciudades@fundacion-biodiversidad.es