Información sobre la subvención
Objeto
Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y apoyo al despliegue de infraestructura de recarga.
Persona y entidades beneficiarias
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, debiendo estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Personas físicas mayores de edad, excepto en los casos de personas con discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
- Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Programa
- Programa de incentivos 1 (programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. Conoce los requisitos para las actuaciones subvencionables de este programa.
- Programa de incentivos 2 (programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Conoce los requisitos para las actuaciones subvencionables de este programa.
Cuantía
Importe total de la convocatoria: 46.068.447,52 € (tras ampliaciones).
Puede conocer de manera más detallada, las cuantías asignadas a cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, en el anexo III del Real Decreto 266/2021.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Desde el 15 de julio del 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, después de que se aprobara su ampliación el 31 de diciembre de 2023.
- Las personas jurídicas deberán presentarla obligatoriamente a través de la sede electrónica.
- Las personas físicas podrán solicitarla telemáticamente, a través de la sede electrónica o, presencialmente presentando la solicitud en formato papel en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo a través del formulario habilitado, debiendo constar:
- Nombre de la entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia.
- Número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto para el que se solicita subvención).
- Exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.
Si esto ocurriese, podrá presentar la solicitud por el Registro General Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo admitidas únicamente aquellas solicitudes que aporten la comunicación de incidencia técnica mencionada anteriormente.
Documentación a presentar
Documentación para la solicitud: Es necesario presentar, además del formulario de solicitud, una serie de documentos que varían en función de la persona o entidad solicitante; dicha documentación puede consultar a través del siguiente enlace:
Documentación para la justificación: Antes de recibir el abono de las cantidades concedidas (si fuese el caso), debe acreditar que ha realizado la actuación para la cual ha solicitado la ayuda aportando, en el plazo de 12 meses contados de la fecha de concesión de la ayuda, la documentación justificativa detallada en los siguientes enlaces:
Documentos de interés
Accede a los documentos de la convocatoria, a través de los siguientes enlaces:
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (bases reguladoras).
- Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo (modificación de las bases).
- Resolución de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
- Extracto de la Resolución de 9 de julio de 2021.
- Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2023 (ampliación presupuesto).
Más información
Accede a más información, a través de los siguientes enlaces:
- Documento preguntas frecuentes de ciudadano/a.
- Vehículos subvencionables.
- Guía para acceder a las ayudas para la compra de vehículos eléctricos.
- Guía para acceder a las ayudas instalaciones de recarga.
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como de cualquier entidad, empresa u organismo público, puede dirigirse al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), el cual dispone del Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energía Renovables (SICER), con el que puedes contactar a través de los siguientes canales:
- Formulario de contacto.
- Correo electrónico: ciudadano@idae.es.
- Fax: 91 523 04 14.
- WhatsApp: 910 789 894.
- Llamada telefónica: 913 146 673.
También puedes contactar con las Oficinas Verdes de Canarias, una red de delegaciones creadas por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, a través de los siguientes canales:
- Correo electrónico: moves3@oficinasverdes.es.
- Llamada telefónica: 922 533 533