Oficinas Verdes Canarias

Buscar servicios, información, noticias, etc.

Facilitamos la transición ecológica

Plan de Recuperación de Canarias

Convocatoria para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica

Subvenciones para apoyar grandes proyectos transformadores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convocadas por la Fundación Biodiversidad F.S.P.

Un descuento en el impuesto obligatorio que las personas titulares de cualquier bien inmueble, ya sea una vivienda, un garaje, un local o un terreno, deben pagar anualmente a su Ayuntamiento.

Información sobre la subvención

Objeto

Subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, grandes proyectos transformadores de naturaleza científico-técnica que contribuyan a la promoción de la bioeconomía, la transición ecológica, al reto demográfico y al fortalecimiento de capacidades, fomentando la participación, la igualdad de género y la generación de empleo verde.

Entidades beneficiarias

  1. Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas sólo podrán ir dirigidas a estas últimas.
  2. Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  3. Universidades públicas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  4. Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
  5. Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
  6. Organizaciones y colegios profesionales.
  7. Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas, conformadas por las entidades reflejadas en los apartados anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

Es imprescindible que el proyecto cuente con la participación de una entidad científica (2., 3., 4., y/o 5.) para dar validez científico-técnica a las actuaciones. La participación de esta entidad científica puede ser a través de su integración en la propia agrupación de beneficiarios o mediante la creación de un comité científico específico en el proyecto.

Para ser beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

Actividades a financiar

Conoce la tipología de acciones a considerar (listado no exhaustivo y no excluyente) Art.28.

El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas (Art.27.5).

Cuantía

  • Importe total de la convocatoria: 20.000.000 €.
  • Importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada: 250.000 €.
  • Importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda: 2.000.000 €.
  • El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95 % del total del presupuesto del proyecto presentado.

Plazo y presentación de solicitud

A partir del martes 5 de octubre del 2021 hasta el lunes 3 de enero del 2022, de forma telemática a través de la herramienta habilitada para tal efecto, en la página web de la Fundación Biodiversidad.  

Para más información, la Fundación Biodiversidad pone a disposición una guía para la presentación de solicitudes.

Documentación a presentar

  1. Declaración responsable firmada por el representante legal.
  2. Declaración responsable firmada por el representante legal de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH.
  3. Documentación de carácter técnico del proyecto: marco lógico y fichas descriptivas de las actividades previstas, presupuesto, recursos humanos, cronograma y plan de comunicación y sensibilización, relativos al proyecto y evaluación preliminar del principio DNSH. Esta documentación, no será susceptible de subsanación (Art.32.7).
  1. Documentación relativa a la entidad o entidades solicitantes:
  • Estatutos o documentos en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad.
  • Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.
  • En el caso de las agrupaciones, el acuerdo interno firmado por los representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 2.3 de la orden de base. Además, se deberá aportar la documentación referida en el punto 1. 2. y 5., de cada una de las entidades integrantes.
  • Declaración expresa firmada por el representante legal que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia. 
  • Podrá adjuntar cartas de apoyo al proyecto, de otras entidades e instituciones como documentación adicional a la solicitud.

En el caso de que la entidad ya forme parte del Registro de Beneficiarios de la Fundación Biodiversidad (FB), y la organización no haya sufrido ningún cambio administrativo o de su representante legal desde su inclusión en el registro, no es necesario presentar la documentación prevista en los apartados a), b), c). Para ello, se deberá indicar el número de beneficiario en el formulario de solicitud, el cual puede consultarse en el documento registro de entidades beneficiarias de la FB y si es anterior al año 2015, se deberá aportar la documentación en todo caso.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información

Para cualquier duda o consulta, la Fundación Biodiversidad ha habilitado la dirección de correo electrónico: proyectos@fundacion-biodiversidad.es.