Información sobre las bonificaciones del impuesto
Solicitud
- Para la obtención de estas bonificaciones, los interesados deberán instar su concesión, aportando la documentación del vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación y ficha técnica)
- Efectuadas las oportunas comprobaciones el alcalde resolverá sobre la bonificación solicitada que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, no pudiendo tener efectos retroactivos. No obstante, si la solicitud tiene lugar antes de la firmeza de la liquidación publicada mediante el padrón fiscal se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Beneficio fiscal
- El 75 % durante los cinco primeros años.
- El 40 % desde el sexto año hasta el décimo año.
Duración
- Primeros cinco años.
- Desde el sexto año hasta el décimo año.
Especificaciones
Deben ser vehículos de motor eléctrico y aquellos que funcionen con hidrógeno y otros gases no contaminantes y emisiones nulas, homologados de fábrica.