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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Descuento aplicable
El 50 % de la cuota íntegra del impuesto.
Duración
25 años, desde la instalación de los sistemas que dan derecho a su percepción.
Solicitud y requisitos
Podrá solicitarse desde el día 1 de enero hasta el día 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Además, serán compatibles con todos los beneficios fiscales que pudieran afectar al/la beneficiario/a en relación con el presente Impuesto, salvo que expresamente se indique lo contrario.
En el caso de instalaciones para producción de calor, deberán:
- Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.