Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- Se concederán las bonificaciones previa solicitud por escrito del sujeto pasivo en la que se especifiquen y justifiquen las circunstancias por las que se solicita su aplicación, presentada, en todo caso, con anterioridad a la adquisición de firmeza de la liquidación que corresponda.
Beneficio fiscal
El 90 %.