Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
- Obras de construcción de inmuebles de nueva planta, así como las intervenciones en inmuebles existentes, cuyo uso esté destinado a residencial, industrial y comercial.
- Excepción en la bonificación: en el caso que instalaciones de aprovechamiento térmico estén destinadas, total o parcialmente, a explotación económica no será de aplicación la bonificación.
Requisitos
La bonificación será de aplicación exclusivamente para la partida de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Beneficio fiscal
El 90 %.