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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Descuento aplicable
95% de la cuota del impuesto.
Requisitos
En el caso de instalación para el aprovechamiento eléctrico:
- La instalación deberá contar con la correspondiente homologación de la Administración competente.
- La instalación de los sistemas no podrá haberse realizado por causa de la obligatoriedad de la normativa vigente.
En el caso de instalación para el aprovechamiento térmico:
- Se aplicará a edificaciones anteriores al año 2006 que cumplan la normativa urbanística.
- Las instalaciones para producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación.
NOTA: La solicitud deberá acompañarse del certificado de instalación expedido por la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, en donde se recoja además, la energía eléctrica producida.