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Objeto
Vehículos impulsados por motores totalmente eléctricos, los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar, vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina; eléctrico-diésel o eléctrico-gas) y los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.
Requisitos
El titular del vehículo deberá de estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales, en período ejecutivo.
Beneficio fiscal
El 75 % de la tarifa. Que surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Duración
Cinco períodos impositivos inmediatos siguientes al de la fecha de matriculación del vehículo.