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Objeto
- Los clasificados como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km o vehículos de pila de combustible (Etiqueta Ambiental 0 Azul).
- Los clasificados como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V, 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI (Etiqueta Ambiental Eco).
- Los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados como híbridos enchufables con autonomía < 40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículo sea Euro 6/VI, indistintamente del tipo de combustible (Etiqueta Ambiental Eco).
- Los vehículos ligeros (categoría L), como vehículos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía < 40 km o vehículos híbridos no enchufables (HEV) (Etiqueta Ambiental Eco).
Requisitos
- Para poder gozar de estas bonificaciones, los interesados deberán instar su concesión.
- El reconocimiento de los beneficios fiscales rogados surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
Beneficio fiscal
El 75 % de la tarifa.
Duración
Durante cuatro años.