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Objeto
Aplicar un descuento en la cuota del impuesto del IVTM (rodaje), a los vehículos eléctricos e híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica. En el supuesto de vehículos híbridos, deberán incorporar dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Descuento aplicable
- El 50 % de la cuota del impuesto, para vehículos con emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.
- El 75 % de la cuota del impuesto, para vehículos con emisiones de CO2 inferiores a 95 gr/km.
Duración
6 años contados desde la fecha de matriculación del vehículo.
Solicitud y requisitos
La bonificación (descuento) se aplicará sobre la cuota correspondiente a cada año o fracción en el caso de alta o baja.
Se aplicará el primer año desde la matriculación del vehículo (primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país), deducida directamente por la persona interesada en la autoliquidación presentada en esta Administración y señalando expresamente el supuesto al que se ha acogido. La Administración se reserva el derecho de revisar las autoliquidaciones presentadas por las personas interesadas y realizar las liquidaciones complementarias que, en su caso, procedan.
Para la aplicación en los años siguientes, es decir, del 2º al 6º desde su matriculación, la persona interesada deberá solicitarla expresamente, siendo aplicada la bonificación a partir del ejercicio siguiente a su solicitud, siempre que aún resulte de aplicación. La documentación a aportar es la siguiente:
- Solicitud de aplicación del correspondiente beneficio fiscal
- DNI del titular
- Ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
Los vehículos matriculados cinco años antes del ejercicio que se pretenda liquidar, no podrán disfrutar de estas bonificaciones.