Información sobre las bonificaciones del impuesto
Persona beneficiaria
Bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 20 %.
Duración
Duración máxima de 10 años. El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.
- No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- Identificación de los inmuebles.
- Copia de la licencia de obras del inmueble o de instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento.
- En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar (Colectores Solares para ACS o Climatización): fotografía y copia de boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de Instaladores de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización (s/RITE) o Certificado de Técnico competente, debidamente visado.
- En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (Paneles Fotovoltaicos): fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el Registro de Instaladores de Baja Tensión (s/REBT) o Certificado de Técnico competente, debidamente visado.