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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Persona beneficiaria

Bienes inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

El 20 %.

Duración

Duración máxima de 10 años. El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Requisitos

  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.
  • No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Documentación a presentar

  • La solicitud.
  • Identificación de los inmuebles.
  • Copia  de  la  licencia  de  obras  del  inmueble  o  de  instalación  de  los  sistemas concedida por el Ayuntamiento.
  • En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar (Colectores Solares para ACS o Climatización): fotografía y copia de boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de Instaladores de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización (s/RITE) o Certificado de Técnico competente, debidamente visado.
  • En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (Paneles Fotovoltaicos): fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el Registro de Instaladores de Baja Tensión (s/REBT) o Certificado de Técnico competente, debidamente visado.