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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los inmuebles cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 20 % de la cuota del impuesto.
Duración
10 años.
Requisitos
- Debe ser solicitado por la persona interesada, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente al de su solicitud.
- La instalación de los sistemas no podrá ser obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
En el caso de instalaciones para producción de calor:
- Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias y a la aportación de la documentación requerida.
Documentación a presentar
- Solicitud.
- Identificación del inmueble.
- Copia de comunicación previa para la instalación del sistema de aprovechamiento de la energía solar cuando no supere 100Kw.
- Copia de la licencia de obras del inmueble o de instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento, en caso distinto al punto anterior.
Además:
En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar (Colectores Solares para ACS o Climatización):
- Fotografía y copia de Boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de Instaladores de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización (s/RITE) o Certificado de Técnico competente, debidamente visado.
En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (Paneles Fotovoltaicos):
- Fotografía y copia de Boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el Registro de Instaladores de Baja Tensión (s/REBT) o Certificado de Técnico competente, debidamente visado.