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Beneficiario
Los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.
Duración
Un límite temporal de cinco años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción.
Requisitos
La bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y surtirá efectos a partir del año siguiente al de la solicitud.