Oficinas Verdes Canarias

Buscar servicios, información, noticias, etc.

Facilitamos la transición ecológica

Bonificaciones municipales

Paneles solares fotovoltaicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para el uso de cualquier tipo de aparato electrónico, entre otras utilidades.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Solicitud

  • Debe presentarse antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio. Los siguientes restarán hasta completar el plazo máximo de tres años (a contar desde el siguiente al de la fecha de la instalación).
  • Este beneficio fiscal será incompatible con la bonificación obligatoria para las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria.

Persona beneficiaria

Las personas titulares de bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

El 20 %  en la cuota íntegra del impuesto.

Duración

  • Duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación.
  • Además, la cantidad total bonificada para cada uno de los años en que se aplique este beneficio no podrá superar el 33 % del coste total de la instalación.

Requisitos

  • Edificaciones cuyo uso sea residencial y vivienda habitual. 
  • Los sistemas deben haber sido instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
  • Los sistemas instalados deben aprovechar la energía proveniente del sol con un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar.

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del sistema de energía solar y la fecha y lugar de montaje del mismo.
  • Copia de la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía u otro organismo competente por la que se certifique dicho sistema de energía solar.
  • Documentación que acredite que la instalación se ha realizado de manera voluntaria y no de manera obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación. 
  • Documentación que identifique los inmuebles sobre los que se solicita el beneficio fiscal (referencia catastral o copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Si dichos recibos no figurasen a nombre del titular del inmueble, se deberá aportar copia del título de propiedad.
  • Para las edificaciones con uso residencial en las que se hayan instalado sistemas de energía solar fotovoltaicos será necesario aportar, además de lo anterior, el justificante de la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial expedido por el organismo competente. 
  • Para los inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios con la documentación y demás datos referidos a la instalación comunitaria, y con la relación de todos los inmuebles afectados y la identificación de sus respectivos propietarios (en caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos, será necesario presentar solicitud de cambio de titularidad junto a la documentación correspondiente); siendo de aplicación, en su caso, para cada uno de dichos inmuebles.