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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Objeto

Bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

El 25 % de la cuota íntegra del impuesto.

Duración

No determinada.

Requisitos

  • La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
  • El sujeto pasivo esté en posesión de la licencia urbanística municipal concedida para la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico.
  • El sujeto pasivo acredite que el inmueble objeto de la bonificación es de su titularidad.
  • No procederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.