Información sobre las bonificaciones del impuesto
Objeto
Bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Beneficio fiscal
El 25 % de la cuota íntegra del impuesto.
Duración
No determinada.
Requisitos
- La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
- El sujeto pasivo esté en posesión de la licencia urbanística municipal concedida para la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico.
- El sujeto pasivo acredite que el inmueble objeto de la bonificación es de su titularidad.
- No procederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.