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Solicitud
- Debe presentarse antes del 1 de febrero de cada año para su aplicación en ese mismo ejercicio. Los siguientes restarán hasta completar el plazo máximo de tres años (a contar desde el siguiente al de la fecha de la instalación).
- Este beneficio fiscal será incompatible con la bonificación obligatoria para las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria.
Persona beneficiaria
Las viviendas unifamiliares que instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para el autoconsumo y viviendas / locales que se encuentren en edificios con colectores solares o con un mínimo de 4 m2 de paneles térmico o fotovoltaicos por cada 100 m2 de superficie edificada, y que en todo caso se encuentren acogidos a los acuerdos comunitarios.
Beneficio fiscal
El 20 %.
Duración
Duración máxima de 4 años, a partir del ejercicio siguiente al de su instalación.