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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
5 años, surtiendo efecto a partir del período impositivo siguiente a aquél en el que se solicite.
Requisitos
- La instalación de los sistemas debe haberse realizado de manera voluntaria y no con carácter obligatorio a tenor de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Deberán constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.
En el caso de instalaciones para producción de calor, deberán:
- Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Documentación a presentar
- Solicitud.
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
- Fotocopia del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Copia de la licencia concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo para la instalación de paneles solares.
- Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.
Además:
En el caso de realizar la solicitud de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, la mera condición del/la Presidente/a o Administrador/a de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todas o parte, de las personas comuneras, por lo que se deberá:
- Acreditar la representación de cada una de ellas por cualquier medio válido en derecho.