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Bonificaciones municipales

Paneles solares eléctricos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para el uso de cualquier tipo de aparato electrónico, entre otras utilidades.

Información publicada por la Administración aquí

Objeto

Aplicar un descuento en el impuesto del IBI (contribución), a inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de nueva instalación.  

Descuento aplicable

50% de la cuota íntegra del impuesto. No obstante, la cantidad bonificada en la cuota no podrá superar la cifra de 500 euros en el recibo anual.

Duración

5 años desde la instalación.

Requisitos

  • Que la adecuación del inmueble para la realización de las citadas instalaciones se lleve a efecto de forma voluntaria y no como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas a que en materia de ahorro energético obliga el Código Técnico de la Edificación.
  • Que dichas instalaciones eléctricas de autoconsumo, estén contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica y tengan una potencia de energía solar instalada superior o igual al 50% de la potencia total contratada.

Plazo de solicitud

Hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba comenzar a tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo, ni ser compatibles entre sí.

Este descuento es incompatible con el aplicado por  la instalación de paneles solares térmicos.

Documentación a presentar para solicitarlo

  • Copia de recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral. 
  • Cuando no coincida la identidad de la persona solicitante con la de quien figura como sujeto pasivo del Impuesto, habrá de acreditarse por la primera, el interés legítimo en la concesión del descuento que solicita, por medio de escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del registro de la propiedad o cualquier otro documento justificativo. 
  • Inscripción en el registro Administrativo de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.