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Bonificaciones municipales

Paneles solares fotovoltaicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para el uso de cualquier tipo de aparato electrónico, entre otras utilidades.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los inmuebles que estén dotados de sistemas de aprovechamiento eléctrico de energía solar para el autoconsumo.

Descuento aplicable

Bienes inmuebles de uso residencial:

  • 30% de la cuota del impuesto.

Bienes inmuebles de uso no residencial:

  • 20% de la cuota del impuesto.  

Duración

5 años a partir del ejercicio en el que se solicite por 1º vez. 

Requisitos y Solicitud

Las instalaciones deberán: 

  • No podrán ser instaladas como resultado de la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
  • Cumplir con lo estipulado en la sección HE5 incluida sobre Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE). 
  • Encontrarse debidamente instaladas y en funcionamiento.

NOTA: El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble, salvo con la bonificación del apartado 3.3 de este artículo.

La bonificación deberá ser solicitada por la persona interesada con la siguiente documentación:

  • Documento identificativo de la referencia catastral del inmueble, ubicación exacta e instalación del aprovechamiento.
  • Proyecto técnico suscrito por el profesional que proceda.
  • Fotocopia de la licencia de obras del inmueble y autorización de la instalación del sistema. 
  • Certificado de la instalación.
  • Estar al corriente del pago de todos los tributos que correspondan a este Ayuntamiento.