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Bonificaciones municipales

Paneles solares fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a la edificación de uso residencial que instale sistemas de captación de energía fotovoltaica proveniente de la energía solar.

Descuento aplicable

El 50% de la cuota del impuesto.

Duración

Indeterminada.

Solicitud y requisitos

  • Deberá ser solicitada por la persona interesada, con una antelación mínima de UN MES al último día del periodo voluntario de cobro. 
  • No tendrá que solicitarse los años siguientes a su concesión, siendo la inspección municipal la que compruebe el cumplimiento efectivo de tales requisitos.

Requisitos de las personas e instalaciones:

  • Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales en periodo ejecutivo.
  • Las placas o módulos fotovoltaicos deberán tener una potencia igual o superior a 2 kW, por unidad funcional susceptible de uso independiente. 
  • Las placas o módulos fotovoltaicos deberán estar debidamente instalados y en funcionamiento.

En el caso de que la vivienda esté incluida en un edificio sujeto a división horizontal, o que debiera estarlo:

  • El sujeto pasivo o lo que es lo mismo el titular catastral, deberá ser el titular exclusivo de la placa o módulo fotovoltaico.

NOTA: EL cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse con la aportación de la respectiva documentación que lo acredite.