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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a la edificación de uso residencial que instale sistemas de captación de energía fotovoltaica proveniente de la energía solar.
Descuento aplicable
El 50% de la cuota del impuesto.
Duración
Indeterminada.
Solicitud y requisitos
- Deberá ser solicitada por la persona interesada, con una antelación mínima de UN MES al último día del periodo voluntario de cobro.
- No tendrá que solicitarse los años siguientes a su concesión, siendo la inspección municipal la que compruebe el cumplimiento efectivo de tales requisitos.
Requisitos de las personas e instalaciones:
- Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales en periodo ejecutivo.
- Las placas o módulos fotovoltaicos deberán tener una potencia igual o superior a 2 kW, por unidad funcional susceptible de uso independiente.
- Las placas o módulos fotovoltaicos deberán estar debidamente instalados y en funcionamiento.
En el caso de que la vivienda esté incluida en un edificio sujeto a división horizontal, o que debiera estarlo:
- El sujeto pasivo o lo que es lo mismo el titular catastral, deberá ser el titular exclusivo de la placa o módulo fotovoltaico.
NOTA: EL cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse con la aportación de la respectiva documentación que lo acredite.