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Bonificaciones municipales

Paneles solares fotovoltaicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para el uso de cualquier tipo de aparato electrónico, entre otras utilidades.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Persona beneficiaria

Inmuebles destinados a vivienda en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Beneficio fiscal

  • El 40 % en la cuota íntegra del impuesto. 
  • No será de aplicación cuando la instalación de los mencionados sistemas sea obligatoria de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Duración

  • La duración de esta bonificación será de cinco años y surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite. 
  • La concesión de esta bonificación se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba comenzar a tener efectividad.

Requisitos

  • Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. 
  • Que el interesado se encuentre al corriente de pago de cualquier exacción municipal que haya sido remitida al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido.

Documentación a presentar

  • La solicitud.
  • Fotocopia del DNI del sujeto pasivo. 
  • Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 
  • Copia de la licencia de obras del inmueble o de la instalación de los paneles solares. 
  • Fotografía y copia del boletín de instalación eléctrica emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión (S/REBT) o certificado del técnico competente, debidamente visado.