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Persona beneficiaria
Inmuebles destinados a vivienda en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Beneficio fiscal
- El 40 % en la cuota íntegra del impuesto.
- No será de aplicación cuando la instalación de los mencionados sistemas sea obligatoria de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Duración
- La duración de esta bonificación será de cinco años y surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
- La concesión de esta bonificación se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba comenzar a tener efectividad.
Requisitos
- Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.
- Que el interesado se encuentre al corriente de pago de cualquier exacción municipal que haya sido remitida al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido.
Documentación a presentar
- La solicitud.
- Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
- Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Copia de la licencia de obras del inmueble o de la instalación de los paneles solares.
- Fotografía y copia del boletín de instalación eléctrica emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión (S/REBT) o certificado del técnico competente, debidamente visado.