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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor, de modo que pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Información sobre las bonificaciones del impuesto

Persona beneficiaria

Las personas titulares de bienes inmuebles de uso residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Por otro lado, las personas titulares de pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos.

Beneficio fiscal

El 50 % en la cuota íntegra del impuesto.

Duración

7 años a partir del año de la instalación de los sistemas. La bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente a aquél en el que se solicite.

Requisitos

  • Debe ser solicitada por las personas interesadas. 
  • Los sistemas deben haber sido instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia.
  • Las instalaciones para la producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias u organismo correspondiente.
  • Estar al corriente de los pagos a la Hacienda Municipal.

Documentación a presentar

  • Solicitud debidamente cumplimentada, identificando el inmueble con la referencia catastral. 
  • Fotocopia de la licencia de obras del inmueble o de la instalación de los sistemas, o en su caso, indicación del número de expediente. 
  • Fotografía y copia del boletín de instalación, emitido por la empresa autorizada e inscrita en el registro de instaladores de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización (s/RITE) o certificado de Técnico competente, debidamente visado.