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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor, de modo que pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución), a los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de energía solar.

Descuento aplicable

El 20% de la cuota del impuesto.

Duración

Indeterminada. 

Requisitos

  • Estar al corriente en el pago de todos los tributos que afecten en este Ayuntamiento.
  • Las instalaciones para producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

En el caso de bienes inmuebles de uso residencial:

  • La instalación de los sistemas no podrá ser obligatoria por el RD 314/2006, por el que se apruebe el Código Técnico de la Edificación, o por cualquier otra norma. 
  • Los sistemas deberán disponer de captador solar con una superficie útil, como mínimo, de 1,5 m2. 

En el caso de bienes inmuebles de uso no residencial, deberán:

  • Acreditar que la edificación está catalogada con la categoría A del certificado de eficiencia energética.

Documentación a presentar

Deberá ser solicitada por la persona interesada, presentando la siguiente documentación:

  • Factura justificativa de pago del equipo o de la instalación.
  • Reportaje fotográfico de la instalación.
  • Acreditación de que el fabricante del equipo compacto o captador solar a instalar, según sea el tipo de instalación, se incluye en el catálogo público de captadores o catálogo público de sistemas, del ministerio para la transición ecológica, subdirección general de eficiencia energética.
  • Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que permita identificar la referencia catastral y la ubicación exacta del inmueble y la instalación del aprovechamiento.

En el caso de bienes inmuebles de uso no residencial, presentar además:

  • Certificado en vigor, que acredite que su edificación está catalogada con la categoría A del certificado de eficiencia energética. 

NOTA: Se aplicará a partir del día primero de enero del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.