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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los Inmuebles de Uso Residencial que estén dotados de sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar para el autoconsumo.
Descuento aplicable
20% de la cuota del impuesto.
Duración
5 años a partir del ejercicio en el que se solicite por 1º vez.
Requisitos y Solicitud
Las instalaciones deberán:
- Disponer de un captador solar.
- Acreditar la categoría A del certificado de eficiencia energética.
- Encontrarse debidamente instaladas y en funcionamiento.
- Las instalaciones para producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
NOTA: El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble, salvo con la bonificación del apartado 3.3 de este artículo.
La bonificación deberá ser solicitada por la persona interesada con la siguiente documentación:
- Documento identificativo de la referencia catastral del inmueble, ubicación exacta e instalación del aprovechamiento.
- Proyecto técnico suscrito por el profesional que proceda.
- Fotocopia de la licencia de obras del inmueble y autorización de la instalación del sistema.
- Certificado de la instalación.
- Estar al corriente del pago de todos los tributos que correspondan a este Ayuntamiento.