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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para el uso de cualquier tipo de aparato electrónico, entre otras utilidades.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los Inmuebles de Uso Residencial que estén dotados de sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar para el autoconsumo.

Descuento aplicable

20% de la cuota del impuesto.

Duración

5 años a partir del ejercicio en el que se solicite por 1º vez. 

Requisitos y Solicitud

Las instalaciones deberán: 

  • Disponer de un captador solar.
  • Acreditar la categoría A del certificado de eficiencia energética. 
  • Encontrarse debidamente instaladas y en funcionamiento.
  • Las instalaciones para producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

NOTA: El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble, salvo con la bonificación del apartado 3.3 de este artículo.

La bonificación deberá ser solicitada por la persona interesada con la siguiente documentación:

  • Documento identificativo de la referencia catastral del inmueble, ubicación exacta e instalación del aprovechamiento.
  • Proyecto técnico suscrito por el profesional que proceda.
  • Fotocopia de la licencia de obras del inmueble y autorización de la instalación del sistema. 
  • Certificado de la instalación.
  • Estar al corriente del pago de todos los tributos que correspondan a este Ayuntamiento.