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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea residencial en más de un 50% de su superficie y en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Descuento aplicable

El 30% de la cuota del impuesto.

Duración

5 años desde la solicitud.

Solicitud y requisitos

  • Se podrá solicitar hasta el día 30 de noviembre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que debe tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. 
  • Las solicitudes de bonificación por aprovechamiento térmico de la energía solar proveniente del sol para autoconsumo solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, se regirán por la normativa vigente en el momento de su solicitud. 

Además,

En el caso de que la instalación se realice de forma colectiva para una pluralidad de viviendas:

  • Acreditación de la representación de persona que representa los/las participantes, por cualquier medio válido en derecho.

Requisitos de las instalaciones:

  • La instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no puede haberse realizado debido a la obligatoriedad de la normativa específica en la materia.
  • Deberán constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.

En  el caso de instalaciones para producción de calor:

  • Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

NOTA: La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida con carácter general en la Ordenanza fiscal general del Consorcio de Tributos de Tenerife, relativa a los tributos y demás ingresos de derecho público encomendados, la cual puede consultar pinchando aquí.

Esta bonificación es compatible con otras recogidas en el artículo 10 de la Ordenanza fiscal, cuando así lo permita la naturaleza de la misma y del bien inmueble correspondiente. Se aplicarán, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.