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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Persona beneficiaria

  • Inmuebles cuyo uso catastral sea residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
  • Inmuebles con otros usos industrial o comercial, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Beneficio fiscal

  • El 50 % en los inmuebles cuyo uso catastral sea residencial.
  • El 25 % en los inmuebles con otros usos industriales o comerciales.
  • No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Duración

Límite temporal de diez años desde la instalación de los sistemas que da derecho a su percepción, no pudiendo exceder a la cuantía total de la misma en ese periodo (el 75 % del presupuesto de ejecución material correspondiente al coste de la instalación). De tal forma que, si este superase el importe total de la bonificación, se ajustará al 75 % del citado coste repartido en los diez años a los que se tiene derecho.

Requisitos

  • Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. 
  • Que dichas instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.
  • Que en el caso de instalaciones eléctricas de autoconsumo, estas están contempladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica con energía solar fotovoltaica y tengan una potencia de energía instalada superior o igual al 30 % de la potencia de energía eléctrica contratada por el inmueble que esté alimentada por esta instalación. En el caso de que la instalación de autoconsumo alimente a varios inmuebles se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de estos. 
  • La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por cualquier medio válido en derecho.

Documentación a presentar

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación general:

  • Copia de recibo anual del IBI o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.
  • Cuando no coincida la identidad del solicitante con la de quien figura como sujeto pasivo del Impuesto habrá de acreditarse por el primero el interés legítimo en la concesión del beneficio fiscal que solicita, por medio de escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del registro de la propiedad o cualquier otro documento justificativo. A la vista de la documentación presentada la Administración podrá proceder a la oportuna regularización de la titularidad catastral del inmueble.
  • Copia de la factura o de la garantía de la instalación, en que se indique el lugar y fecha de la instalación, el coste, y los modelos de los componentes instalados.
  • Certificado de que la instalación no es consecuencia de las exigencias básicas del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
  • Copia de la comunicación previa o licencia concedida por el Ayuntamiento de El Rosario para la instalación si fuese preceptiva.
  • Comunicación de puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas en edificios.
  • Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, deberá presentarse una memoria técnica de diseño, firmada por técnico competente.
  • Cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación sea mayor que 70 kW, deberá presentarse el proyecto técnico de la instalación firmado por técnico competente, el certificado de dirección de obra, el contrato de mantenimiento con empresa mantenedora habilitada, el certificado de instalación por empresa instaladora habilitada y una fotografía de la instalación.