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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos

Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Consulte la información publicada por la Administración aquí

Persona beneficiaria

Las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol.

Beneficio fiscal

El 20 % de la cuota íntegra del impuesto.

Duración

  • Límite temporal de tres periodos siguientes al de la finalización de su instalación.
  • La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma.

Requisitos

  • Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados tienen que disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
  • El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica del certificado de montaje y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.