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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Descuento aplicable

El 40% de la cuota del impuesto.

Duración

20 años desde la instalación de los sistemas.

Requisitos

  • Se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.
  • La adecuación del inmueble para la realización de las citadas instalaciones, deberá realizarse de forma voluntaria y no como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas a que en materia de ahorro energético obliga el Código Técnico de Edificación. 
  • Deberán constituir la fuente principal de suministro  de energía de la vivienda.

En  el caso  de instalaciones  para  producción  de  calor, deberán:

  • Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

NOTA: Esta bonificación será compatible con todos los beneficios fiscales que pudieran afectar a la persona beneficiaria en relación con dicho Impuesto (IBI), salvo que expresamente se indique lo contrario.