Consulta la información publicada por la Administración aquí.
Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución) a los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
Descuento aplicable
El 40% de la cuota del impuesto.
Duración
20 años desde la instalación de los sistemas.
Requisitos
- Se podrá solicitar hasta el 30 de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo.
- La adecuación del inmueble para la realización de las citadas instalaciones, deberá realizarse de forma voluntaria y no como consecuencia de la entrada en vigor de las exigencias básicas a que en materia de ahorro energético obliga el Código Técnico de Edificación.
- Deberán constituir la fuente principal de suministro de energía de la vivienda.
En el caso de instalaciones para producción de calor, deberán:
- Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
NOTA: Esta bonificación será compatible con todos los beneficios fiscales que pudieran afectar a la persona beneficiaria en relación con dicho Impuesto (IBI), salvo que expresamente se indique lo contrario.