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Objeto
Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución), a los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Descuento aplicable
El 50 % de la cuota íntegra del impuesto.
Duración
5 años, desde el siguiente a la finalización de la instalación.
Solicitud y requisitos
- Podrá solicitarse desde el día 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efectos, en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma (cinco años), surtiendo efecto en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. No tiene carácter retroactivo.
- Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.
- Deberán ser comunicadas las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Requisitos de las instalaciones:
- La instalación de los sistemas debe haberse realizado de manera voluntaria y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia.
- Los sistemas instalados deben representar al menos el 50% del suministro total de energía, debiendo acreditarlo mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por un/a técnico/a competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica.
- Deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.
En el caso de instalaciones para producción de calor, deberán:
- Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
NOTA: Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquier de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.