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Bonificaciones municipales

Paneles solares térmicos y/o fotovoltaicos

Estos sistemas captan la radiación solar para transformarla en calor o en electricidad de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para distintos fines.

Consulta la información publicada por la Administración aquí.

Objeto

Aplicar una bonificación (descuento) en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (comúnmente conocida como contribución), a los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Descuento aplicable

El 50 % de la cuota íntegra del impuesto.

Duración

5 años, desde el siguiente a la finalización de la instalación.  

Solicitud y requisitos

  • Podrá solicitarse desde el día 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efectos, en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma (cinco años), surtiendo efecto en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite. No tiene carácter retroactivo.

  • Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.

  • Deberán ser comunicadas las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.

Requisitos de las instalaciones:

  • La instalación de los sistemas debe haberse realizado de manera voluntaria y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia.

  • Los sistemas instalados deben representar al menos el 50% del suministro total de energía, debiendo acreditarlo mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por un/a técnico/a competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica.

  • Deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado.

En  el caso de instalaciones para producción de calor, deberán:

  • Incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

NOTA: Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquier de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.